La historia se repite. Muchos españoles, jóvenes
y no tan jóvenes, se marchan de nuestro país para buscar un futuro mejor. Un futuro
que su país no se lo puede dar porque no quiere. Si, es así de duro y simple a
la vez. Los gobernantes de nuestro país, aquellos que tanto nos repiten que hay
que vender #MarcaEspaña no son capaces de ofrecer un futuro estable a los
ciudadanos pero sin embargo si son capaces de despilfarrar el dinero público en
otros menesteres nada necesarios. Los que nos quedamos, además de protestar por
la situación del país, solo nos queda hacer una cosa mas: apoyar a todos
aquellos que han decidido marcharse para buscar un mejor porvenir. Si estas
pensando en buscar esa oportunidad fuera de aquí, fuera de un país que habla de
crecimiento mientras el porcentaje de desigualdad aumenta, el porcentaje de desempleo
no baja del 20% desde hace años y donde cada vez se acude mas a las ayudas, es
bueno que sepas lo que te puedes encontrar donde vayas.
Primero, si te vas con un trabajo en firme,
es decir un contrato local o con las condiciones del país de origen (calificado
como expatriado). Si eres un expatriado tus condiciones de trabajo serán las
marcadas en el país de origen, en este caso España pero sin embargo si el
contrato se realiza en el país de destino las condiciones se regirán por las
marcadas en la normativa laboral del país de destino. También puede darse el
caso que te marches sin un empleo, es decir vas a buscar la oportunidad fuera. En
ese caso puede ocurrir que lo hagas dentro de la Unión Europea o fuera de ella.
Si lo haces dentro, hay libertad de movimiento, establecimiento y trabajo, en
definitiva no hay que pedir visado aunque según el país donde lo hagas te podrán
exigir ciertos trámites, como por ejemplo Alemania que solicita un certificado
de trabajo para poder trabajar en su país. Si el desplazamiento se produce
fuera de la Unión Europea hay que pedir un visado de turista hasta que llegue
el empleo pero cuidado que estos visados tienen un límite de tiempo. Otra opción
es pedir un permiso de residencia pero para ello hay que demostrar que se tiene
suficientes medios económicos para no resultar una carga para el país donde vas
a residir.
Más cosas a tener en cuenta. Si tu contrato
es español pero lo haces en otro país se te aplican las leyes españolas pero
ese contrato debe cumplir los requisitos mínimos establecidos por la
legislación del país de destino, por ejemplo el salario mínimo
interprofesional. Si tu contrato es en destino es bueno informarse sobre las
condiciones laborales del país donde desempeñarás la profesión. Tras esto surge
la duda de donde se cotiza ¿no? Pues bien, si el contrato es en destino no hay
duda: cotizas en el lugar donde se ha hecho el contrato. Sin embargo si una
empresa contrata en España y manda al trabajador fuera puede seguir cotizando aquí
siempre y cuando el país de destino tenga firmado un acuerdo bilateral con
España. En relación a tu futura pensión en el caso de que una persona haya trabajado
en un país con el convenio bilateral nombrado anteriormente todos sus periodos
cotizados se tendrán en cuenta en España a la hora de determinar si tiene
derecho a una pensión aunque solo pagará por lo cotizado en España sin cogerse
a las bases de cotización (sueldos) del país de destino.
Y lo que todo el mundo se preguntará es ¿Dónde
pago impuestos? Pues a todos los efectos se entiende que una persona es
residente fiscal en España cuando permanece más de 183 días durante un año natural
en territorio español. Pero si se declara en otro país se hará por la renta
mundial (todo lo que se tiene con independencia del país donde se tenga).
Como podéis ver hay que estar seguro y bien
informado sobre las condiciones laborales del país de destino y del país de
origen, donde cada vez las complican más. Aún así ánimo a todos aquellos que
quieren emprender un futuro mejor.
Cuack!
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